DIVORCIO RAPIDO - SIN HIJOS MENORES DE EDAD Y SIN BIENES ANTE NOTARIA O MUNICIPALIDAD

Para optar por este tipo de divorcio deberás tener como mínimo dos años de matrimonio, de lo contrario tendrás que esperar que este tiempo se cumpla.
Cumplido este tiempo deberás decidir si es que quieres tramitar tu divorcio ante una notaría o ante una municipalidad, pero recuerda que no podrás hacerlo ante cualquiera de estas, sino que deberás hacerlo en una notaría o municipalidad de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar de la celebración del matrimonio. Adicionalmente solo en el caso de la municipalidad, deberás asegurarte que ésta este acreditada por el Ministerio de Justicia, si no lo esta deberás hacerlo ante una notaría.
Una vez que ya has decido lo comentado en el párrafo anterior, deberás redactar una solicitud indicando los nombres completos, números de DNI, dirección del último domicilio conyugal, dirección de cada cónyuge a donde quieren que les lleguen las resoluciones, manifestación clara y expresa de la decisión de separarse y finalmente las firmas y huellas digitales de ambas partes.
Adicionalmente deberás adjuntar a la solicitud, copias legibles de los DNI, Copia Certificada de la Partida de Matrimonio (la fecha de certificación no debe de exceder de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud), Declaración Jurada simple en donde se mencione que carecen de hijos menores de edad y de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales con las firmas y huellas digitales de ambas partes.
Finalmente toma en cuenta que si es que decides presentar tu solicitud ante una Notaría, la solicitud deberá contar adicionalmente con la firma de un abogado, para el caso de la Municipalidad este requisito no es exigible.
Una vez presentada la solicitud, el Alcalde o Notario tienen 5 días para calificar la solicitud con los requisitos exigidos, de cumplirse con todo, tiene 15 días para convocar a una Audiencia Única, en donde los cónyuges tendrán que ratificarse de su decisión en caso así lo deseen, de ser así, el Alcalde o Notario tienen 5 días como máximo para declarar la Separación Convencional; y finalmente transcurridos dos meses desde la fecha de la declaración de Separación y solo a pedido de uno de los cónyuges, el alcalde o notario declarará la disolución del vinculo matrimonial (divorcio).
Cabe precisar que cuando se habla de días, estos deben entenderse como días hábiles.

1 comentario:

Anónimo dijo...

y si tengo un solo hijo como haria para que el divorcio sea mas eficiente y rapido???