DIVORCIO RAPIDO - CON HIJOS MENORES DE EDAD Y CON BIENES ANTE NOTARIA O MUNICIPALIDAD

Para optar por este tipo de divorcio deberás tener como mínimo dos años de matrimonio, de lo contrario tendrás que esperar que este tiempo se cumpla. Respecto a los hijos, antes de empezar con el tramite deberás tener a la mano una copia certificada de la sentencia firme o del acta de conciliación en donde se resuelvan los temas del régimen del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia, curatela y régimen de visitas de los hijos menores de edad y/o hijos mayores de 18 años con incapacidad. Respecto a los bienes, antes de empezar con el tramite, según sea tu caso, deberás tener a la mano la Escritura Publica con la copia certificada de su inscripción de la sustitución o liquidación del régimen patrimonial (de sociedad de gananciales a la de separación de patrimonios), o Escritura Publica con la copia certificada de su inscripción de separación de patrimonios. Teniendo en cuenta lo indicado, deberás decidir si es que quieres tramitar tu divorcio ante una notaría o ante una municipalidad, pero recuerda que no podrás hacerlo ante cualquiera de estas, sino que deberás hacerlo en una notaría o municipalidad de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar de la celebración del matrimonio.
Asimismo solo en el caso de la municipalidad, deberás asegurarte que ésta este acreditada por el Ministerio de Justicia, si no lo esta deberás hacerlo ante una notaría. Una vez que ya haz decido lo comentado en el párrafo anterior, deberás redactar una solicitud indicando los nombres completos de los cónyuges, números de DNI, nombre completo de los hijos menores de edad y/o con incapacidad, dirección del último domicilio conyugal, dirección de cada cónyuge a donde quieren que les lleguen las resoluciones, manifestación clara y expresa de la decisión de separarse y finalmente las firmas y huellas digitales de ambas partes. Adicionalmente deberás adjuntar a la solicitud, copias legibles de los DNI, Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos menores y/o con incapacidad (la fecha de certificación no debe de exceder de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud) y finalmente los documentos que se mencionan en el 2do y 3er párrafo según sea el caso. Finalmente toma en cuenta que si es que decides presentar tu solicitud ante una Notaría, la solicitud deberá contar adicionalmente con la firma de un abogado, para el caso de la Municipalidad este requisito no es exigible.
Una vez presentada la solicitud, el Alcalde o Notario tienen 5 días para calificar la solicitud con los requisitos exigidos, de cumplirse con todo, tiene 15 días para convocar a una Audiencia Única, en donde los cónyuges tendrán que ratificarse de su decisión en caso así lo deseen, de ser así, el Alcalde o Notario tienen 5 días como máximo para declarar la Separación Convencional; y finalmente transcurridos dos meses desde la fecha de la declaración de Separación y solo a pedido de uno de los cónyuges, el alcalde o notario declarará la disolución del vinculo matrimonial (divorcio).
Cabe precisar que cuando se habla de días, estos deben entenderse como días hábiles.

2 comentarios:

natita dijo...

Que pasaría si uno de los conyuges está en el extranjero???

Anónimo dijo...

antes de presentar la solicitud divorcio ante la notaria o municipalidad, es necesario haber hecho ya la separacion de bienes y haber concilado la tenencia,alimentos,visitas de loa hijos menores de edad o se puede hacer a la vez?
Martin Montez